La Ordenanza
para la Preservación, Protección y fomento al desarrollo de la
actividad artesanal del artesano y artesana del Municipio Bolivariano
Libertador en su articulo 29 manifiesta:
"En ningún caso se podrá considerar la
comercialización y exhibición, en los espacios públicos del municipio de
la pieza u obra artesanal realizada o generada por Artesanos o
Artesanas como actividad de economía informal, con fundamento a lo
previsto en la presente Ordenanza"