miércoles, 18 de septiembre de 2013

SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS

Efrain Valenzuela dirigiendo el Taller sobre la reforma de  Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal  

La Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de 1993, en el Artículo 7, establece: “El Registro Nacional de Artesanos deberá diferenciar entre artesano aprendiz, artesano profesional, y maestro, atendiendo a la experiencia, al grado de perfección de su producción y a la complejidad de las técnicas empleadas…”. Desde la Colonia la estructura de una familia de artesanos (as) era la siguiente: el padre o la madre, maestro o maestra, el hijo o hija, oficial u operario(a) y el nieto (a), aprendiz. Incluso llegó a utilizarse artesano igual a artista.

Los títulos que alcanzó a otorgar el Cabildo fueron, entre otros, maestro, oficial, maestro mayor, operarios, facultativos, calafates y alarifes. Coincidimos con la clasificación de la norma vigente en relación con las categorías de Aprendiz y Maestro. No obstante, sobre el término Profesional, tenemos serias dudas por la consideración de lo que implica y significa la categoría. Todo el que vive de determinada actividad o trabajo es un profesional del mismo(a).

La propuesta que hacemos es la siguiente: Artesano Aprendiz, Artesano Operario o Facultativo y Maestro Artesano, el cual dividimos en Maestro Artesano, propiamente dicho, y Maestro Mayor o Alarife. El proyecto de reforma mantiene la caracterización de la Ley de Artesanías del año 1993. También resulta necesario emprender una reflexión crítica sobre la experiencia, el grado de perfección y la complejidad de las técnicas. La primera tiene relación con los años de trabajo. La segunda consideración debería cambiarse por niveles de conocimientos, destrezas y habilidades y la tercera debería ponderarse no por su complejidad, sino por el tipo, tradición, innovación y contemporaneidad de la técnica.


POR EFRAÍN VALENZUELA

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