miércoles, 6 de febrero de 2019

Olmida Sierra / Juguetera - Muñecas tradicionales



Produce muñecas y muñecos a mano con un estilo tradicional como las que hacía su abuela reviviendo así los momentos agradables de su  niñez, le encanta llevar alegría a los niños con personajes vistosos que muestran la diversidad venezolana como negritas, aborígenes, campesinas, Alí primera, gatos, ratones, etc...

Sus trabajos pueden ser disfrutado con tranquilidad por niños y niñas porque son totalmente seguros, la  materia prima es natural, las telas de algodón, pinturas no tóxicas y rellenos anti-alérgicos.


La producción está pensada para niños pero también es un excelente recuerdo nostálgico para muchos adultos que así como Olmida les hace recordar la feliz infancia de aquellos tiempos...


Si les gusto sus piezas y desea saber más de ella o contactarla por que tiene interés de alguna de sus piezas puede llamar al 04142521670.  Correo electrónico: oldc555@yahoo.es




Olmida Sierra Juguetera - Muñecas tradicionales by Slidely Photo Gallery

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Conversatorio Artesania y Universidad



La Mesa de Trabajo en Formación de los artesanos y artesanas del municipio Libertador de Caracas les invita este  sábado 15 de diciembre a las 2 p.m en la Plaza de los museos de Bellas Artes en el marco de la Feria Navideña Municipal de Artesanía, a participar en el Conservatorio sobre Artesanía y Universidad como marco de la construcción del proyecto de Cátedra libre de Artesanía. 

La Cátedra Libre de Artesanía, es un proyecto que nace desde la comunidad artesanal para reivindicar al sector y mostrar que pueden aportar más allá de piezas ornamentales o utilitarias, desean ser fuente de conocimientos relevantes y útiles en lo cultural, artístico y socio-productivo en una serie de ciclos formativos bajo un esquema liberador e itinerante siendo el eje central la artesanía venezolana en su diversidad de valores, relaciones, personajes, saberes, haceres, realidades, visiones e importancia en aspectos históricos, culturales, creativos, productivos, tecnológico, sociales y comunitario.

La Cátedra pretende fomentar desde la reflexión, el pensamiento crítico, creativo y constructivo, brindar elementos teóricos para la des-colonización social y cultural, ademas dar mayor relevancia y aprecio del hecho artesanal en el área cultural, educativa, productiva y social.

Los ciclos formativos estarán dirigidos a todo publico, pasando desde el artesano / artesana, al estudiante universitario, hasta cualquier persona interesada en aprender o iniciarse en el apasionante mundo de la artesanía.  

lunes, 15 de octubre de 2018

La artesanía en la legislación cultural de Venezuela

Foto: Jose Escalona

La historia de la legislación artesanal de Venezuela podría resumirse en tres momentos: el primero, desde la Colonia hasta el año 1993. La normativa específica de las artesanías de ese período surgió de los Cabildos y Concejos Municipales. El segundo, corresponde al año 1993, cuando la artesanía alcanza rango nacional y se declara de interés público, a propósito de la creación de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, (dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993) y (Publicada en la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre de 1993). El tercer momento, se sucede en el año 1999, en el marco de Constituyente, cuando la artesanía alcanza rango constitucional, superior y fundamental, así como goza de protección especial por parte del Estado, tal como lo establece la unidad normativa 309, de manera explícita y particular, y en el Artículo 100, de forma implícita y general, de la Constitución de 1999. Un conjunto de requerimientos legislativos hacen su aparición. En primer término una potencial reforma de la Ley de Artesanías del año 1993, para ponerla a tono con el sentido, propósito y razón de ser del texto constitucional, constituye un de esas necesidades. Tal propósito derivo, afortunadamente, en la sanción y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley parar el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial Extraordinario. N° 6.184 del 3 de junio de 2015). La Legislación Artesanal se pone a tono y en sintonía con la Carta Magna del 99 y junto a las Disposiciones Artesanales Constitucionales, la Ley Orgánica de Cultura y la específica norma jurídica local del Municipio Bolivariano Libertador, la Ordenanza parra la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal, (Gaceta Municipal N° 3467-I-1Del 15 de noviembre de 2011), se conforma todo un cuerpo normativo artesanal básico, fundamental y pudiera servir de modelo para emprender la elaboración de una semejante legislación en el resto de los municipios y estados de Venezuela, considerando sus especificidades y particularidades. La Legislación Artesanal exhibe un momento histórico e inédito en la historia de la normativa jurídica cultural del país.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN AL DESARROLLO ARTESANAL DE 1993.


Este instrumento jurídico cultural posee 32 unidades normativas, 5 Títulos y 7 Capítulos. El Título I se refiere a las disposiciones generales y contiene un Capítulo I que trata del objeto de la Ley, se declara de interés público el desarrollo artesanal y se define que es artesano y artista popular, así como se determina el productos artesanal. Tiene 3 artículos, desde el 1 al 3. El Capítulo II establece los Consejos Artesanales con una sola unidad normativa, la 4, y el Capítulo III trata del Registro Nacional de Artesanos, que abarca los artículos 5,6 y 7. El Título II aborda la Dirección Nacional de Artesanías con 4 Capítulos: Capítulo I sobre las disposiciones generales, va del artículo 8 al 11. El Capítulo II de las Atribuciones comprende los artículos 12,13 y 14. El Capítulo III de la Dirección y administración reúne a los artículos 15, 16, 17,18 y 19. El Capítulo IV del Consejo Asesor, transita las unidades normativas 20, 21, 22 y 23. El Título III hace referencia a los Fondos y abarca los artículos 24, 25, 26 y 27. El Título IV de los Incentivos Fiscales con los artículos 28 y 29 y el Título V sobre las Disposiciones Transitorias y Finales con los artículos 30, 31 y 32.El ciclo de vida de tal instrumento jurídico cultural estuvo vigente desde 1993 hasta el primer semestre del 2015. Ello quiere decir que estuvo efectivo durante 21 años y medios. En otras palabras más de dos décadas, lo que ya venía exigiendo su actualización o creación de otra norma, tal como sucedió en el proceso de elaboración de su propia legislación por parte de los artesanos y artesanas. Si existe algún gremio que ha demostrado su protagonismo y ardua labor en la construcción de su propia normativa cultural ha sido históricamente los artesanos y artesanas.

RANGO CONSTITUCIONAL DE LA ARTESANÍA.


La inferencia es la siguiente: si en Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, precisa: “Se declara de interés público el desarrollo artesanal…” (Art. 2), lo que impone dos condiciones para la artesanía: tener rango nacional y ser de interés oficial; entonces, en el desarrollo del proceso constituyente, la artesanía alcanza rango constitucional y superior cuando en el Artículo 309 de la Carta Magna, del año 1999, se establece: “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”. Si consideramos al desarrollo artesanal y sus productos y creaciones como la actividad de más antigua data; entonces es inherente a la misma su carácter popular. En consecuencia, las artesanías como parte de las culturas populares estarían incluidas, también, en el precepto constitucional que establece: “las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…”. (Art. 100. CRBV, 1999).

EL MAPA ARTESANAL DE VENZUELA Y LOS PLANES CULTURALES.


El Régimen Legal de los Recursos Culturales, antes de 1993, estaba formado por la normativa que reúne la organización institucional de la acción cultural de los poderes públicos; la normativa de las academias, la del patrimonio cultural, la de promoción de la creación y literaria, así como la normativa de los servicios bibliotecarios, de información y documentación y del fomento de la música. El Régimen Legal de los Recursos Culturales incorpora una nueva figura jurídica cultural, a propósito de su aprobación por parte del entonces Congreso de la República, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, en el año 1993. Este hecho histórico es de necesaria consideración en el devenir de la Legislación Cultural de Venezuela, en términos generales, y de la Legislación Artesanal del país, en términos específicos.

Por vez primera, se eleva a condición de ley nacional una de las actividades de más antigua y vieja data relacionada con la cultura: las artesanías. El hecho no deja de ser trascendente, si consideramos que la actividad artesanal ha existido en Venezuela desde la Época Amerindia hasta nuestros días. De igual manera, el desarrollo artesanal como manifestación cultural y como elemento de identidad comienza a valorizarse desde una perspectiva de interés público para la nación. En consecuencia, el Mapa Artesanal de Venezuela, expresado en su Artesanía Indígena, su Artesanía Tradicional Popular, su Artesanía Contemporánea y su Artesanía Binacional-Bicultural recobra su condición histórica y puede potencialmente formar parte de los Planes Culturales Estratégicos de gestión pública gubernamental nacional, estatal y municipal desde la dimensión cultural del desarrollo para aquel momento. Sigue estando vigente tal perspectiva.

PANORÁMICA DE LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA.


La Ley Orgánica de Cultura consta de un total de cuarenta unidades normativas, (40) artículos y cuatro (4) Capítulos. Finalmente, posee una única Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Transitorias y una única Disposición Final. El título propio de esta norma jurídica cultural es Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultural, (Gaceta Oficial N° 6.154. Extraordinaria. 19 de noviembre de 2014).

El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales. Consta de nueve (9) artículos, desde el 1 hasta el 9. El Capítulo II se refiere a la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana. Posee cinco (5) artículos, desde el 10 al 14. El Capítulo III trata de las Políticas Públicas en Materia Cultural. Va desde el artículo 15 al artículo 34. Tiene un total de veinte (20) unidades normativas. El Capítulo IV aborda lo relacionado con la Cultura Venezolana en el Exterior. Lo conforman los artículos 27 y 28. Tiene dos unidades normativas. Y el Capítulo V de la Cultural Venezolana en el Exterior, del Fomento de la Economía y la Infraestructura Cultural. Tienen seis (6) artículos, del 35 al 40. La Ley Orgánica de Cultura es firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el 13 de noviembre de 2014.

SITUACIÓN DE LA ARTESANÍA EN LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA.


La artesanía hace su aparición en la Ley Orgánica de Cultura, en primer lugar, en el ordinal 10 del Artículo 3, del Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en el cual se intenta definir a la artesanía como actividad liberadora y, en segundo lugar, en el Artículo 16 del mismo capítulo III, en los siguientes términos: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, diseña políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de estas artesanías con el fin de preservar su autenticad y permanencia. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

Esta unidad normativa, de carácter orgánica, intenta desarrollar el precepto constitucional. No obstante, lo único que logra, el texto de la ley, es brindarle mayor precisión al texto superior, el cual contiene todo lo que reitera aquel. La ley, por lo menos, debería caracterizar lo que la Carta Magna precisa como “protección especial del Estado”. Todos los demás adjetivos utilizados en la norma orgánica constituyen una reiteración innecesaria del texto constitucional. La ley quiere dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Superior y culmina en una reiteración acomodaticia, quizás algo más expresiva, pero no aporta nada que pueda considerarse que desarrolla el precepto fundamental.

CREACIÓN DE UN CONTEXTO DE APRENDIZAJE PARA LA LEGISLACIÓN CULTURAL.


A partir de la realización de múltiples, variados y permanentes cursos, talleres, seminarios, coloquios, conversatorios, junto a una investigación permanente, hemos venido planteando la creación de la Cátedra Permanente de Legislación Cultural. Resulta fundamental capacitar y formar talentos humanos en materias sobre la normativa jurídica cultural, la artesanal, la patrimonial, entre otras muchas. La Cátedra de los Derechos Culturales se asoma como una necesidad histórica, política y social que permite transformar al vecino, en general, y a los creadores y creadoras culturales, en particular, participar de manera protagónica y fundamental para desarrollar, promover y crear una normativa cultural revolucionaria.

SOBRE EL MÉTODO DE ANÁLISIS DE LA NORMA.



Partimos, por lo menos de dos axiomas: primero, la norma no es inocente y su lenguaje tampoco. La norma a través de su específico lenguaje jurídico expresa una concepción del mundo y responde a intereses de clase, grupos, comunidades étnicas, sectores.

En segundo término, en el acto de analizar y estudiar la ley no se puede ser ni lisonjero ni displicente… Luego utilizamos un método empírico de análisis caracterizado por ser libre y libérrimo, que se caracteriza por leer el texto jurídico de la determinada unidad normativa y ponderar y evaluar sus logros, alcance y potenciales limitaciones. Ese primer camino va, inexorablemente, acompañado, del estudio y análisis de la legislación cultural comparada. La legislación cultural comparada brinda luces para emprender las reformas que sean necesarias.


Efraín Valenzuela | Lunes, 14/05/2018

Fuente:  Aporrea

miércoles, 3 de octubre de 2018

ELVA MARINA VILLEGAS RIVERO.

Artesana Origami / Reciclaje / Objetos lúdicos y decorativos



Caraqueña de San Agustín y criada en el Valle, es maestra graduada (1969) y profesora Egresada del Pedagógico de Caracas (1980), dio preescolar durante 22 años estando encantada por los juegos para el entretenimiento y la formación. 

Es artesana desde 1975 con un trabajo ecléctico con un poco de todo, inspirado en el gusto que ha tenido siempre por las actividades lúdicas que emplean la imaginación.

Su Trabajo artesanal tiene como concepto y característica principal la simplicidad para que la mente complete la esencia del contorno.

Elva Villegas se dedica a la elaboración de:
  • Piezas origami y otras piezas donde la materia prima es papel.  (Guacamayas, grullas, etc)
  • Muñecas de trapo sin rostro en la que el espectador con su imaginación completa y le figura el rostro.
  • Vehículos y camiones de madera, con una estética simplificada y funcional como elemento lúdico o decorativo
  • Objetos decorativos con semillas intervenidas donde la imaginación sugiere y crea. Las semillas de mango como maracas 

En su trayectoria destaca que es Fundadora de Origami Venezuela, ademas tiene Piezas emblemáticas, como “los hermanos de leche” donde rememora a Bolívar amamantado por la negra matea; acompañando a su propio bebé y que desde allí surge este lazo de hermandad.

Elva ha participado en muchos eventos y reconocimientos por su labor creativa artesanal, con instituciones como PDVSA, IPASME, Ateneo de Carupano, entre otros y también internacionales como el premio MENCIÓN DE HONOR POR EL BUEN DISEÑO el 2012 en el Mencion de buen diseño en el concurso Internacional “ORIGAMI SIMPLE”, es miembro honorario de ORIGAMI PERU y fue invitada el 2013 por el BARCO DE LA PAZ (Japón) a plegar MIL GUACAMAYAS  de su autoría.





elva villegas by Slidely Photo Gallery

Si deseas contactar a Elviria

📧elvamarinavillegas@gmail.com

Teléfono: 04126315268

domingo, 5 de agosto de 2018

Encuentro Erika Farias y Artesanos de Caracas en el Museo del Teclado

En la mañana del pasado 19 de Julio en el Museo del teclado se realizo este encuentro entre los artesanos que hacen vida en Caracas y la alcaldesa Erika Farias, junto al personal de Fundarte que lleva el quehacer cultural de la ciudad, Control Urbano que regula la actividades en los espacios públicos y otros funcionarios que forman parte del equipo de la alcaldía, la asistencia de artesanos fue bastante nutrida.

Ya en semanas pasadas se había realizado una reunión donde se discutieron  los proposiciones que se les fueron presentada a la alcalde, la artesana Luisa Nieto fue asignada para su lectura como parte del acto protocolar.

La presidenta de Fundarte Maria Alejandra Godoy  que intervino antes de la llegada de la alcalde comento estos principales puntos:


  • El Fondo de Incentivo a la Creación dirigido a los cultores que esta en sus primeras fases de realización y funcionamiento, que se verán representadas en financiamiento y acciones culturales trimestrales, como por ejemplo ya paso con la feria conmemorativa del Día del Niño realizada el 15 de Julio en el Parque Ali Primera donde un conjunto de artesanos principalmente jugueteros recibieron un financiamiento y expusieron en esta actividad, que tuvo muy buena receptividad del publico con resultados positivos para los artesanos participantes.
  • Avanzar en la Comunalizaciòn de Caracas Municipio Libertador, donde ya se han establecido 8 eje comunales.
  • La realización de un muestreo de artesanos y artesanas capacitadas para la enseñanza y fortalecimiento de los oficios dentro de las comunidades y barrio adentro, esto como una forma de que la artesanía sea una opción productiva y de ingresos atractiva para las personas y juventud, donde se pueda integrar el plan Chamba Juvenil.
  • Construcción de estructuras físicas o módulos, para el acompañamiento de las actividades que tengan que ver con la artesanía en la ciudad.
  • La conformación de comisiones integradas por artesanos para hacer propuestas y llevar adelante temas como los permisos, protección social, formación entre otros.

Los artesanos en el 










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