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Foto: Jose Escalona |
La historia de la legislación artesanal de Venezuela podría resumirse en tres momentos: el primero, desde la Colonia hasta el año 1993. La normativa específica de las artesanías de ese período surgió de los Cabildos y Concejos Municipales. El segundo, corresponde al año 1993, cuando la artesanía alcanza rango nacional y se declara de interés público, a propósito de la creación de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, (dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993) y (Publicada en la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre de 1993). El tercer momento, se sucede en el año 1999, en el marco de Constituyente, cuando la artesanía alcanza rango constitucional, superior y fundamental, así como goza de protección especial por parte del Estado, tal como lo establece la unidad normativa 309, de manera explícita y particular, y en el Artículo 100, de forma implícita y general, de la Constitución de 1999. Un conjunto de requerimientos legislativos hacen su aparición. En primer término una potencial reforma de la Ley de Artesanías del año 1993, para ponerla a tono con el sentido, propósito y razón de ser del texto constitucional, constituye un de esas necesidades. Tal propósito derivo, afortunadamente, en la sanción y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley parar el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial Extraordinario. N° 6.184 del 3 de junio de 2015). La Legislación Artesanal se pone a tono y en sintonía con la Carta Magna del 99 y junto a las Disposiciones Artesanales Constitucionales, la Ley Orgánica de Cultura y la específica norma jurídica local del Municipio Bolivariano Libertador, la Ordenanza parra la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal, (Gaceta Municipal N° 3467-I-1Del 15 de noviembre de 2011), se conforma todo un cuerpo normativo artesanal básico, fundamental y pudiera servir de modelo para emprender la elaboración de una semejante legislación en el resto de los municipios y estados de Venezuela, considerando sus especificidades y particularidades. La Legislación Artesanal exhibe un momento histórico e inédito en la historia de la normativa jurídica cultural del país.
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN AL DESARROLLO ARTESANAL DE 1993.
Este instrumento jurídico cultural posee 32 unidades normativas, 5 Títulos y 7 Capítulos. El Título I se refiere a las disposiciones generales y contiene un Capítulo I que trata del objeto de la Ley, se declara de interés público el desarrollo artesanal y se define que es artesano y artista popular, así como se determina el productos artesanal. Tiene 3 artículos, desde el 1 al 3. El Capítulo II establece los Consejos Artesanales con una sola unidad normativa, la 4, y el Capítulo III trata del Registro Nacional de Artesanos, que abarca los artículos 5,6 y 7. El Título II aborda la Dirección Nacional de Artesanías con 4 Capítulos: Capítulo I sobre las disposiciones generales, va del artículo 8 al 11. El Capítulo II de las Atribuciones comprende los artículos 12,13 y 14. El Capítulo III de la Dirección y administración reúne a los artículos 15, 16, 17,18 y 19. El Capítulo IV del Consejo Asesor, transita las unidades normativas 20, 21, 22 y 23. El Título III hace referencia a los Fondos y abarca los artículos 24, 25, 26 y 27. El Título IV de los Incentivos Fiscales con los artículos 28 y 29 y el Título V sobre las Disposiciones Transitorias y Finales con los artículos 30, 31 y 32.El ciclo de vida de tal instrumento jurídico cultural estuvo vigente desde 1993 hasta el primer semestre del 2015. Ello quiere decir que estuvo efectivo durante 21 años y medios. En otras palabras más de dos décadas, lo que ya venía exigiendo su actualización o creación de otra norma, tal como sucedió en el proceso de elaboración de su propia legislación por parte de los artesanos y artesanas. Si existe algún gremio que ha demostrado su protagonismo y ardua labor en la construcción de su propia normativa cultural ha sido históricamente los artesanos y artesanas.
RANGO CONSTITUCIONAL DE LA ARTESANÍA.
La inferencia es la siguiente: si en Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, precisa: “Se declara de interés público el desarrollo artesanal…” (Art. 2), lo que impone dos condiciones para la artesanía: tener rango nacional y ser de interés oficial; entonces, en el desarrollo del proceso constituyente, la artesanía alcanza rango constitucional y superior cuando en el Artículo 309 de la Carta Magna, del año 1999, se establece: “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”. Si consideramos al desarrollo artesanal y sus productos y creaciones como la actividad de más antigua data; entonces es inherente a la misma su carácter popular. En consecuencia, las artesanías como parte de las culturas populares estarían incluidas, también, en el precepto constitucional que establece: “las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…”. (Art. 100. CRBV, 1999).
EL MAPA ARTESANAL DE VENZUELA Y LOS PLANES CULTURALES.
El Régimen Legal de los Recursos Culturales, antes de 1993, estaba formado por la normativa que reúne la organización institucional de la acción cultural de los poderes públicos; la normativa de las academias, la del patrimonio cultural, la de promoción de la creación y literaria, así como la normativa de los servicios bibliotecarios, de información y documentación y del fomento de la música. El Régimen Legal de los Recursos Culturales incorpora una nueva figura jurídica cultural, a propósito de su aprobación por parte del entonces Congreso de la República, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, en el año 1993. Este hecho histórico es de necesaria consideración en el devenir de la Legislación Cultural de Venezuela, en términos generales, y de la Legislación Artesanal del país, en términos específicos.
Por vez primera, se eleva a condición de ley nacional una de las actividades de más antigua y vieja data relacionada con la cultura: las artesanías. El hecho no deja de ser trascendente, si consideramos que la actividad artesanal ha existido en Venezuela desde la Época Amerindia hasta nuestros días. De igual manera, el desarrollo artesanal como manifestación cultural y como elemento de identidad comienza a valorizarse desde una perspectiva de interés público para la nación. En consecuencia, el Mapa Artesanal de Venezuela, expresado en su Artesanía Indígena, su Artesanía Tradicional Popular, su Artesanía Contemporánea y su Artesanía Binacional-Bicultural recobra su condición histórica y puede potencialmente formar parte de los Planes Culturales Estratégicos de gestión pública gubernamental nacional, estatal y municipal desde la dimensión cultural del desarrollo para aquel momento. Sigue estando vigente tal perspectiva.
PANORÁMICA DE LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA.
La Ley Orgánica de Cultura consta de un total de cuarenta unidades normativas, (40) artículos y cuatro (4) Capítulos. Finalmente, posee una única Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Transitorias y una única Disposición Final. El título propio de esta norma jurídica cultural es Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultural, (Gaceta Oficial N° 6.154. Extraordinaria. 19 de noviembre de 2014).
El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales. Consta de nueve (9) artículos, desde el 1 hasta el 9. El Capítulo II se refiere a la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana. Posee cinco (5) artículos, desde el 10 al 14. El Capítulo III trata de las Políticas Públicas en Materia Cultural. Va desde el artículo 15 al artículo 34. Tiene un total de veinte (20) unidades normativas. El Capítulo IV aborda lo relacionado con la Cultura Venezolana en el Exterior. Lo conforman los artículos 27 y 28. Tiene dos unidades normativas. Y el Capítulo V de la Cultural Venezolana en el Exterior, del Fomento de la Economía y la Infraestructura Cultural. Tienen seis (6) artículos, del 35 al 40. La Ley Orgánica de Cultura es firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el 13 de noviembre de 2014.
SITUACIÓN DE LA ARTESANÍA EN LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA.
La artesanía hace su aparición en la Ley Orgánica de Cultura, en primer lugar, en el ordinal 10 del Artículo 3, del Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en el cual se intenta definir a la artesanía como actividad liberadora y, en segundo lugar, en el Artículo 16 del mismo capítulo III, en los siguientes términos: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, diseña políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de estas artesanías con el fin de preservar su autenticad y permanencia. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.
Esta unidad normativa, de carácter orgánica, intenta desarrollar el precepto constitucional. No obstante, lo único que logra, el texto de la ley, es brindarle mayor precisión al texto superior, el cual contiene todo lo que reitera aquel. La ley, por lo menos, debería caracterizar lo que la Carta Magna precisa como “protección especial del Estado”. Todos los demás adjetivos utilizados en la norma orgánica constituyen una reiteración innecesaria del texto constitucional. La ley quiere dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Superior y culmina en una reiteración acomodaticia, quizás algo más expresiva, pero no aporta nada que pueda considerarse que desarrolla el precepto fundamental.
CREACIÓN DE UN CONTEXTO DE APRENDIZAJE PARA LA LEGISLACIÓN CULTURAL.
A partir de la realización de múltiples, variados y permanentes cursos, talleres, seminarios, coloquios, conversatorios, junto a una investigación permanente, hemos venido planteando la creación de la Cátedra Permanente de Legislación Cultural. Resulta fundamental capacitar y formar talentos humanos en materias sobre la normativa jurídica cultural, la artesanal, la patrimonial, entre otras muchas. La Cátedra de los Derechos Culturales se asoma como una necesidad histórica, política y social que permite transformar al vecino, en general, y a los creadores y creadoras culturales, en particular, participar de manera protagónica y fundamental para desarrollar, promover y crear una normativa cultural revolucionaria.
SOBRE EL MÉTODO DE ANÁLISIS DE LA NORMA.
Partimos, por lo menos de dos axiomas: primero, la norma no es inocente y su lenguaje tampoco. La norma a través de su específico lenguaje jurídico expresa una concepción del mundo y responde a intereses de clase, grupos, comunidades étnicas, sectores.
En segundo término, en el acto de analizar y estudiar la ley no se puede ser ni lisonjero ni displicente… Luego utilizamos un método empírico de análisis caracterizado por ser libre y libérrimo, que se caracteriza por leer el texto jurídico de la determinada unidad normativa y ponderar y evaluar sus logros, alcance y potenciales limitaciones. Ese primer camino va, inexorablemente, acompañado, del estudio y análisis de la legislación cultural comparada. La legislación cultural comparada brinda luces para emprender las reformas que sean necesarias.
Efraín Valenzuela | Lunes, 14/05/2018
Fuente:
Aporrea